“...se considera que la Sala al momento de discernir sobre las leyes aplicables al caso sometido a su consideración, omitió la norma que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos, es decir la que enumera el hecho generador para el nacimiento del impuesto correspondiente, ya que aunque la menciona, no fundamenta su fallo en ella, adoptando equivocadamente como fundamento, el artículo que otorga exención a todos los documentos que contengan la aportación de capital a sociedades y, la suscripción, emisión, circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones, pero no el pago de dividendos que se acrediten con dichos cupones; razón por la cual resulta declarar procedente los submotivos analizados [aplicación indebida de ley y violación de ley], casar la sentencia impugnada y realizar los pronunciamientos correspondientes.Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, al resolver conforme a derecho, el ajuste al impuesto de timbres fiscales y de papel especial para protocolos, no pagados por la distribución de dividendos, en el mes de marzo de dos mil siete, debe ser confirmado, dado que como se consideró anteriormente, de conformidad con el artículo 2 inciso 8 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo, que es la norma aplicable al presente caso, el pago de dividendos que se acredite mediante cupones, se encuentra afecto a este impuesto...”